Repartir una vivienda o propiedad entre varios herederos
Un problema muy frecuente a la hora de heredar una vivienda familiar aparece cuando esta se debe repartir entre varios herederos. surge en el momento de distribuirla entre los distintos herederos puesto que una casa es por su propia naturaleza un bien indivisible.
Hablaríamos por lo tanto de un proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes en la cual nos correspondería una cuota abstracta sobre el bien inmueble.
Opciones
Vender la propiedad: Esta opción solo es posible cuando existe un acuerdo entre todas las partes. Las ganancias se repartirían entre todos los herederos.
Alquiler de la propiedad: Igualmente debe existir un acuerdo y las ganancias se repartirían también a partes iguales.
Conservar la propiedad/habitar la casa: También se puede conservar la propiedad y que uno de sus propietarios opte por habitarla, siempre que todos los demás estén de acuerdo. La propiedad se puede vender en un futuro y las ganancias repartirse entre todos los herederos.
Repartir una vivienda heredada entre varios hermanos
La regla general seria que cada uno de los hermanos accediera a la propiedad de una parte proporcional de dicho bien inmueble. Y, muchas veces, si existe acuerdo entre todas las partes se suele optar por adjudicar la vivienda a una de las partes, mientras que el resto, recibe el pago de la parte proporcional del coste de la propiedad.
Por ejemplo, en el caso de que habláramos de dos hermanos, a cada uno de ellos les correspondería el 50% de la propiedad, si fueran tres les correspondería el 33% aproximadamente, si fueran cuatro el 25% y así en cada caso. Pero, lo cierto es que, no en pocas ocasiones, pueden surgir conflictos. Por ejemplo, en aquellos casos en los que uno de los herederos no desea vender su parte indivisa.
El heredero que no desea la venta del inmueble puede comprar a los demás herederos su participación en el mismo.
Se puede tratar de buscar una solución satisfactoria para cada una de las partes acudiendo a un abogado especializado en HerenciasyProindivisos que medie entre las mismas.
Se puede interponer una demanda por vía judicial.
En cualquier caso, se debe tener en cuenta que cualquiera de los herederos puede desprenderse de su parte y venderla a un tercero, pero en este caso, el resto de herederos tiene derecho preferente a la compra de dicha porción.
Es decir, en el supuesto caso de que uno de los herederos vendiera su participación a un tercero, antes de realizar la partición, los coherederos que lo deseen coherederos disponen de un plazo de un mes para subrogarse en el lugar del comprador, reembolsando el precio de compra.
La importancia de encontrar una solución satisfactoria para todas las partes
Antes de optar por la vía judicial en aquellos casos en los que existen conflictos de intereses entre los herederos, resulta de vital importancia tratar de encontrar una solución que resulte satisfactoria para todas las partes, buscando la mediación entre las mismas y acudiendo a un despacho especializado como HerenciasyProindivisos que, podrán asesorar a los herederos de las mejores opciones y, una vez alcanzado un acuerdo satisfactorio, ocuparse de todas las gestiones de venta del inmueble.
Debemos considerar que, la vía judicial puede dar lugar a la división judicial de la cosa común o extinción de condominio y conforme a la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria se pueden plantea la subasta de la vivienda en común y el precio de adjudicación en la mayor parte de los casos suele ser inferior al precio de mercado.