Donaciones y colocación hereditaria

En Herencias y Proindivisos te asesoramos en todo lo que respecta a las donaciones.

Diferencia entre realizar una donación y hacer un testamento

La diferencia fundamental entre ambas cosas es que, la herencia, se produce una vez que ha fallecido la persona, mientras que la donación se hace en vida.

¿Qué es una donación?

Mediante la donación una persona cede a otra, alguna cosa de forma gratuita. También es donación la que se hace a una persona por sus servicios prestados al donante, cuando estos no constituyen deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.

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¿Qué tipos de donaciones existen?

Son aquellas donaciones en las cuales el donante cede parte de su patrimonio de forma gratuita, por el deseo de beneficiar a un tercero.

En las donaciones modales se impone al donatario una carga o gravamen, u otro tipo de actuación no evaluable económicamente, pero que disminuye la cuantía de la donación, sin por ellos privarla de su carácter de gratuito.

En este tipo de donaciones el donante cede parte de su patrimonio en vida donante se desprende voluntariamente de un bien a favor de otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación.

En este caso sus efectos se producen por la muerte del donante y se rigen por las reglas establecidas para el caso de la sucesión testamentaria.

Se efectúan a fin de beneficiar a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante siempre que no constituyan deudas exigibles.

En donaciones disponen de una cláusula expresa, en virtud de la cual el donante se reserva la facultad de recuperar el bien donado.

El donante se reserva la posibilidad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos.

El donante introduce ciertos requisitos que debe cumplir el donatario para que la donación tenga efectos.

¿Qué bienes y derechos se pueden donar?

Se pueden donar todos los bienes presentes del donante, o una parte de ellos, siempre que el donante se reserve lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

¿Existen bienes o derechos que no se puedan donar?

No se pueden donar los bienes futuros y el donante debe reservarse, en propiedad o usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.

Tampoco se pueden adoptar una cantidad de bienes o derechos mayor a la que se recibiría por testamento, por lo que cualquier donación que exceda esta limitación será inoficiosa.

¿Es mejor donar que hacer testamento?

Esto dependerá de cada caso particular. En Herencias y Proindivisos te asesoramos en este aspecto estudiando las circunstancias de cada caso para darle a conocer qué alternativa resulta más favorable impositivamente.

Te informamos sobre los tributos a los que están sujetas las donaciones

La persona que recibe el bien o derecho debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones.

Además, en el caso de bienes inmuebles, también deberá abonar el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuya cantidad es variable según el municipio. Mientras que la persona que realiza la donación deberá reflejar esta en su declaración de la renta.

¿Se puede revocar una donación?

En términos generales no, salvo las siguientes excepciones recogidas en el Código Civil:

En caso de no cumplirse por parte del donatario alguna de las condiciones que el donante le impuso.

En caso de ingratitud, si se produce algún delito por parte del donatario hacia la persona donante.

Te informamos sobre los tributos a los que están sujetas las donaciones

La persona que recibe el bien o derecho debe pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la modalidad de Donaciones.

Además, en el caso de bienes inmuebles, también deberá abonar el Impuesto de Plusvalía Municipal, cuya cantidad es variable según el municipio. Mientras que la persona que realiza la donación deberá reflejar esta en su declaración de la renta.

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Colación de bienes heredados en vida

¿Qué es la colación hereditaria?

La colación consiste básicamente en la obligación que tiene un heredero de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria.

Dicho de forma simple, todas las donaciones recibidas en vida por los herederos se consideran ADELANTOS DE LA HERENCIA, a no ser que el testamento recoga que no es así.

La colación de las donaciones en vida es una obligación y esta obligación implica que aquel que haya recibido una donación en vida debe indicar al resto de herederos el valor económico de esa donación, obteniendo este valor de menos en su porción de herencia.

Ahora bien, sentada la base general vamos a explicar una serie de excepciones a lo que hemos dicho anteriormente:

¿Qué bienes son colacionables?

Por regla general se debe colacionar TODO lo que se haya recibido en vida del causante de la herencia. Es decir, cualquier donación o dote recibidas.

No obstante, vamos a hacer hincapié en dos supuestos específicos de bienes colacionables, para que no los pases por alto:

  • Los regalos de boda: consistentes en joyas, vestidos o equipos, siempre que excedan de un décimo del tercio de libre disposición.
  • El seguro de vida a favor de un heredero: ya que se considera como donación indirecta a su favor.

¿Cómo se valoran estos bienes?

La respuesta a esta pregunta la tenemos en el artículo 1045 del Código Civil.

Lo primero que debes saber es que, la colación es por imputación. Esto significa que no hay que traer a colación el mismo bien en sí, sino su valor.

Entonces la siguiente pregunta lógica es: ¿Cómo valoramos dichos bienes?

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Se toma como referencia el valor de los bienes donados en el momento de la adjudicación de herencia, no el valor de los bienes cuando fueron donados. No obstante, el artículo 1045 CC nos especifica que:

“El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario”

Esto supone que se tiene en cuenta el estado físico en el que se encontraban cuando las donaciones se hicieron. Los cambios físicos y las pérdidas juegan en beneficio o en perjuicio del donatario.

Llámanos y te ayudaremos en la tramitación de donaciones.

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Efectos de la colación hereditaria

Por un lado, el efecto para el heredero que ha sido donatario es que va a tomar de menos en la masa hereditaria en proporción con lo que ya hubiese recibido.

Por otro lado, el efecto para los coherederos es que los mismos recibirán el equivalente, siempre que se pueda, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

Si no es posible en bienes de la misma naturaleza, especie o calidad, debemos distinguir si los bienes son muebles o inmuebles

  • Inmuebles: los coherederos tendrán derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización; y, no habiendo dinero ni valores cotizables en la herencia, se venderán otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria.
  • Muebles: los coherederos sólo tendrán derecho a ser igualados en otros muebles de la herencia por el justo precio, a su libre elección.

Excepciones a la obligación de colacionar

Bienes que no se pueden colacionar

No se puede colacionar:

  • Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
  • Las donaciones hechas al consorte del hijo. Pero atento, porque si hubieran sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.
  • Gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre.
  • Lo gastado por los padres y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
  • Los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; Siempre que el padre no lo disponga así o perjudique a la legítima.
  • Los regalos de boda, consistentes en joyas, vestidos y equipos, no se reducirán como inoficiosos siempre que no excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.

Dispensa de colación

La dispensa de colación supone una excepción total a lo que hemos explicado a lo largo del artículo respecto de la obligación de colación. Es, por tanto, la excepción a la regla general.

¿Quieres saber cuándo no es obligatorio colacionar?

Esto sucede en dos supuestos distintos:

  • Por la voluntad del donante: la propia persona que dona debe expresamente declarar que en dicha donación se dispensa de la obligación de colacionar. Esta manifestación puede realizarse tanto en el mismo acto de donación como posteriormente.
  • Cuando el donatario renuncia a la herencia: en este caso al renunciar a su parte de herencia no es obligatorio que colacione las donaciones que haya recibido en vida por el causante.

El efecto de la dispensa es que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipos de la herencia que se ha de recibir. Por tanto, la sucesión se realiza como si donación dispensada no hubiera ocurrido.

Quieres saber cuándo no es obligatorio colacionar

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