Testamentos

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Realizar testamento en Madrid

El testamento es un acto jurídico en el que, una persona determina quien o quienes serán las personas (familiar o un tercero) que dispondrán de sus bienes al momento de su muerte, estas estipulaciones se plasman en un documento mediante el cual el testador hace constar su última voluntad.

Para realizar un testamento de manera adecuada es preciso contar con un correcto asesoramiento que nos asegure que sus cláusulas están en regla y para conocer cuáles serán las consecuencias fiscales o los correspondientes pagos de impuestos que puedan derivar de dichas cláusulas. Un buen asesoramiento en la redacción de cláusulas testamentarias puede evitar en gran parte futuros procedimientos judiciales.

Llámanos y te asesoraremos en la redacción del testamento y la partición de la herencia.

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Partición de la herencia

Es la repartición de bienes del fallecido entre los herederos, una vez acreditado el testamento o la declaración acerca de quiénes son las personas que van a heredar en función de la asignación que corresponda a cada uno de ellos, si estos aceptan la herencia.

En la herencia, los bienes del difunto deben dividirse en tres partes bien diferenciadas, aunque estas pueden variar en función de la Comunidad Autónoma: la legítima, la mejora y la libre disposición.

herencia según comunidad autónoma

La legitima

Es la porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, y que la ley reserva a los herederos forzosos, salvo cuando el testador de manera expresa y justificada los desherede. Supone la tercera parte de la herencia que legítimamente pertenece a los descendientes directos del fallecido, ocupando el primer lugar a los hijos, entre los que esta parte debe repartirse a partes iguales. En el supuesto caso de que alguno de ellos también hubiese fallecido, su parte pasaría a sus descendientes directos.

El tercio de la mejora

Es la parte de la herencia por la que, el testador, dispone de una parte de su legado que puede beneficiar a uno o varios de sus herederos. Debe ser reflejada en el testamento.

El tercio de libre disposición

El testador tiene total libertad de legar un tercio de sus bienes a quien así decida, sin necesidad de que sean descendientes o familiares. Por omisión, si no se indica directamente en el testamento, esta parte pertenecería a la legitima.

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