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Algunas preguntas frecuentes de herencias
Herencia: Hablamos de herencia para referirnos a un acto jurídico mediante el que una persona recibe el conjunto patrimonial (bienes, deberes y derechos) que fueron propiedad de otra persona y que le son trasferidos tras su fallecimiento.
Herederos: Son herederos aquellos que ocupan la misma posición que tenía la persona que fallece tanto en sus derechos como en sus obligaciones, es decir, responden también de las deudas como si del fallecido se tratase, por eso se dice que le suceden “a título universal”.
Legatarios: Son legatarios aquellos que reciben por el testamento del fallecido un bien o derecho concreto y determinado que se llama “legado”, no responden de las deudas, por eso se dice que le suceden “a título particular”.
Legitimarios: Si no existe testamento no hay legatarios a quien dejar algo concreto y solo habrá herederos forzosos o también llamados “legitimarios”, por así disponerlo la ley para quienes esta reserva una determinada parte llamada “legitima” que varía dependiendo del legitimario. Son legitimarios: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.
Se denomina legatario al sucesor a título particular. Es decir, solo recibe los bienes del legado y no responde de las deudas del testador. Puede ser legatario cualquier persona, siempre que el legado no perjudique la parte reservada a los legitimarios (herederos forzosos).
Los descendientes, ascendientes y cónyuge a los que, el testador tiene la obligación de dejar la parte correspondiente a la herencia legítima.
El valor de la herencia está determinado por todo el patrimonio del fallecido: bienes inmuebles, fincas, vehículos y cuentas bancarias etc., además del ajuar, las joyas u otros bienes. El valor del ajuar domestico se calcula por lo general mediante una operación aritmética aplicando el 3% sobre la masa hereditaria. En ocasiones, es necesario acudir a un tasador para calcular el valor de joyas o cuadros.
Respecto a los bienes inmuebles, su valor puede ser calculado también mediante un tasador o por la propia Administración tributaria.
La suma del valor de todos estos bienes es el valor de la herencia y sobre esta cantidad se liquida el impuesto de sucesiones.
El legado es la parte de herencia a favor de una determinada persona (legatario) que ha sido concretada por el testador.
En España se regula el derecho a la herencia como un derecho fundamental de la Constitución en el artículo 33.1 y mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Adicionalmente cada Comunidad Autónoma dispone ciertas particularidades sobre algunas cuestiones específicas de las herencias como pueden ser los impuestos sobre las mismas.
Es la forma más sencilla de evitar problemas posteriores y facilitar la distribución de los bienes y pertenencias a los posibles herederos.
Como norma general, tras recopilar la documentación correspondiente: certificado de defunción, seguros, testamento y certificados de últimas voluntades, se debe acudir a un Notario para realizar la escritura de aceptación de herencia. Después se debe liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías y, en caso necesario, llevar la escritura al Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario para el cambio de titularidad de los bienes.
Se debe realizar una escritura de renuncia ante Notario.
Debemos tener en cuenta el valor del impuesto de sucesiones, la plusvalía del Ayuntamiento, los gastos de Notario y de Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría y abogados.
Los gastos del Notario correspondientes a la realización de la escritura de renuncia.
Sí. Es posible renunciar como heredero a la herencia, pero aceptar por Ley un legado concreto de la misma, en caso de que el fallecido haya distribuido en legados su patrimonio.
Es la situación que de forma provisional se produce con los bienes y derechos de una persona desde su fallecimiento hasta que su herencia es aceptada (o rechazada) por todos y cada uno de sus herederos.
Lo más importante es que ese conjunto patrimonial debe ser administrado desde el principio hasta que se produzca la aceptación de la herencia, ya que existen obligaciones durante ese periodo que son necesarias cumplir como por ejemplo pagar el impuesto de sucesiones en los 6 meses después del fallecimiento.
Los actos de administración o conservación del patrimonio realizados por alguno de los herederos, no pueden considerarse como aceptación de la herencia.
La herencia yacente puede ocasionar perjuicios a los herederos que no agilicen el proceso legal, ya que puede esta situación puede prolongarse hasta un límite de 30 años.
En primera instancia se puede realizar un requerimiento mediante Notario o a través del Juzgado para que manifieste su voluntad de aceptación o renuncia de la misma. En caso de no recibir contestación, se entiende que acepta, pero en caso de que no acuda ante Notario para realizar la escritura de aceptación será necesario interponer una demanda de división judicial de herencia.
Entre las acciones a realizar para descubrir las posibles deudas están las siguientes: la consulta de ficheros de morosos, acudir al Banco de España o solicitar información a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social por si hay impagos y para obtener información sobre préstamos, hipotecas o deudas.
Todo el mundo puede hacer testamento, salvo casos excepcionales prohibidos por Ley.
Sí. A este tipo de testamento se le denomina ológrafo y se puede realizar a partir de los 18 años.
En caso de que no haya testamento, la herencia se regula mediante la Ley de Sucesión.
Si.
Siempre que respetemos la legitima de los descendientes se puede nombrar heredero a la persona que deseemos.
Sí, en los casos en lo que, se señale en el testamento y siempre fundándonos en una causa legal.
Sí, inclusive el concebido, pero no nacido puede ser incluido en un testamento, bajo condición suspensiva.
El usufructo es un derecho que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad.
Hace referencia a la porción de la herencia que protege los derechos hereditarios de los herederos forzosos.
La indignidad es una sanción que requiere sentencia judicial y que viene determinada por la Ley.
Sí, siendo válido el último que se haya otorgado.
Se trata de un documento notarial que determina quiénes son los herederos cuando el fallecido no tiene testamento.
El fiduciario es la figura jurídica con capacidad para reordenar la sucesión.
Es el documento mediante el cual, dos personas, disponen y ordenan el destino de sus bienes.
Un pacto entre mayores de edad sobre la sucesión.
No. Las cuentas bancarias se bloquean una vez hecha la comunicación al banco del fallecimiento y hasta que se presente el acuerdo entre los herederos y el justificante de pago del impuesto de sucesiones de cada uno de ellos.
En este caso podemos acudir a la vía judicial civil y penal para reclamarlo.
Como norma general, sí.
Tiene derecho a residir en la vivienda familiar durante un año, pero no tiene ningún derecho hereditario a no ser que se establezca en testamento o pacto sucesorio.
Sí y debe pagar el correspondiente impuesto de sucesiones y plusvalías.
En general no, hasta transcurridos 10 años de su desaparición.
El plazo de presentación es de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la herencia con posibilidad de solicitar una prórroga.
Por norma general donde el fallecido hubiera residido más días en los últimos 5 años.
Hace referencia a un impuesto sobre los bienes urbanos de la herencia que graba el valor del suelo.