Herencias con deudas

 Te asesoramos en caso de tener una herencia con deudas

¿Qué hacer si hay una herencia con deudas?

Existen dos formas de aceptar una herencia:

  1. Pura y simplemente.
  2. A beneficio de inventario.

Esto es muy importante, con la aceptación de herencia pura y simple, el heredero se pone en la posición jurídica del causante, respondiendo con su patrimonio personal de las deudas que haya podido tener el causante.

Es vital, realizar una averiguación previa a la aceptación de herencia sobre la situación patrimonial del difunto.

Cuando las deudas superan los bienes de la herencia, tenemos una tercera opción que se valorará en última instancia: RENUNCIA A SU HERENCIA.

Equipo de Abogados Herencias y Proindivisos

La renuncia

Es un acto expreso, no aceptar no implica renunciar. Para realizar la renuncia deberemos acudir a la notaría y manifestar expresamente en escritura pública que renunciamos a la herencia del fallecido.

El beneficio de Inventario

Es la facultad concedida por la ley a los herederos para aceptar la herencia con la modalidad de no responder de las obligaciones del fallecido ilimitadamente, sino sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

En definitiva, ante una herencia con deudas, se puede:

  1. Renunciar a la herencia
  2. Solicitar la declaración del concurso de la herencia
  3. Aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario

Forma de aceptar o repudiar la herencia a beneficio de inventario

Si bien el Código Civil tiene una serie de reglas en los arts 1104 y siguientes a tener en cuenta y que se resumen en lo siguiente:

El plazo es de DIEZ DIAS si se vive en el lugar del fallecido o TREINTA DIAS si se vive fuera, contados desde:

  • Si el heredero tiene en su poder los bienes de la herencia o parte de ellos, desde que supiese ser heredero.
  • Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como heredero, los plazos se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Juez le hubiese fijado para aceptar o repudiar.
  • Desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
aceptar o repudiar la herencia
repudiar una herencia con deudas

Procedimiento a seguir:

Tras haber realizado la solicitud de aceptación a beneficio de inventario comenzaremos con la realización del inventario de los bienes del fallecido.

  • En primer lugar, notificaremos al notario los bienes y deudas que tengamos conocidos con la correspondiente acreditación documental que hayamos podido recabar (escrituras de bienes inmuebles, escrituras de préstamos hipotecarios, informe del CIRBE, etc.)
  • El notario procederá a citar a los posibles acreedores, estableciendo a su vez, una vez conocidos aquellos una prelación de los créditos existentes.
  • Se procederá a citar a los acreedores y a liquidar la herencia por el orden de preferencia de sus créditos. Si queda remanente después de hacer esto, le corresponderá al heredero, si no se pagan las deudas por el orden legal hasta donde alcance el caudal hereditario
  • Bajo ningún concepto podrán ocultarse bienes de la herencia, porque si esto ocurre, perderemos el beneficio de inventario.
  • Las costas del inventario y los demás gastos a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia.

En herencias y proindivisos asesoramos a nuestros clientes antes de tomar cualquier decisión sobre la forma de la aceptación, o en su caso, la renuncia de la herencia en aquellos casos en los que existan deudas en la herencia.

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