Reclamación seguro de vida

Abogados especializados en seguros de vida

Averiguamos si tu familiar fallecido disponía de un contrato de seguro de vida y si eres beneficiario del mismo

  • ¿Ha fallecido un familiar y no sabes si tenía contratado un seguro de vida?

  • ¿Crees que eres beneficiario y necesitas reclamar a la aseguradora?

En HerenciasyProindivisos realizamos por ti estas gestiones

Somos abogados especializados en Herencias y en Seguros de vida.

No es extraño que, muchas familias, desconozcan la existencia de un seguro de vida del que podrían beneficiarse cuando fallece alguno de sus familiares.

La forma de conocer la existencia de un seguro de vida es consultando un servicio gubernamental del Ministerio de Justicia: el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. Este registro es público y nos permite conocer si la persona que ha fallecido disponía de una un seguro de vida, con qué aseguradora lo contrató, verificar el beneficiario o beneficiarios y reclamar la prestación a la compañía.

Este es el enlace oficial a través del cual se realiza la gestión:

Acceso al tramite

En HerenciasyProindivisos realizamos por ti esta gestión para poder conseguirte este documento esencial y realizamos la correspondiente reclamación de la prestación a la compañía aseguradora en caso de que seas beneficiario de la póliza.

Si estas interesado en conseguir este documento, aquí te adjuntamos un breve formulario de solicitud.

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1. Reclamación seguro de vida

Los datos de este registro se mantienen durante cinco años y, para acceder a ellos, los posibles beneficiarios deben presentar la documentación exigida para tal fin.

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¿Qué es un seguro de vida?

El seguro de vida consiste en una póliza de protección que se contrata a fin de respaldarnos económicamente a nosotros mismos o a cualquier miembro de tu familia, en caso de fallecimiento o de algún tipo de incapacidad que impida que se pueda proseguir con la vida laboral.

Al momento de la contratación del seguro se garantiza un importe que, en caso de fallecimiento o incapacidad, proporciona un apoyo económico que sirve para pagar los gastos y deudas que, la persona que contrató el seguro, pudiera haber contraído antes de su fallecimiento, por ejemplo, una hipoteca. En resumidas cuentas, se trata de una formula pensada para que la persona que contrata dicho seguro, o sus seres queridos, puedan mantener su calidad de vida frente a un imprevisto de esta naturaleza.

qué es un seguro de vida

Aspectos clave del seguro de vida

Es la entidad autorizada para operar en seguros que asume el riesgo y, conforme a los términos contratados en la póliza paga la prestación.

Es la persona que contrata dicha póliza y paga la prima. El seguro puede realizarse sobre su propia vida o la de un tercero. Se pueden nombrar varios beneficiarios y modificar o revocar esa designación tras la firma, en aquellos casos en los que no exista una renuncia expresa a esa facultad.

El asegurado y el tomador en algunos casos pueden ser personas diferentes. El asegurado es la persona física sobre cuya vida se contrata la póliza del seguro.

Es la persona que recibe la prestación en caso del fallecimiento. En aquel caso en el que, el tomador, no haya designado un beneficiario, el monto estipulado en el seguro pasa a formar parte de su patrimonio.

Los beneficiarios del seguro de vida pueden no estar determinados en el contrato, en tal caso, debe entenderse que éstos son los herederos del asegurado.

El/los beneficiarios del asegurado/s sí están designados en el contrato o en la propia póliza o incluso en el propio testamento.

Si producido el fallecimiento, sin designación expresa de beneficiario, no puede cobrarse el seguro de vida hasta que no haya sido debidamente liquidado el impuesto de sucesiones y no se ha aceptado la herencia por parte de los herederos.

Sin embargo, la indemnización por fallecimiento puede cobrarse si el beneficiario ha sido designado expresamente por el asegurado, de tal forma que los trámites de herencia permanecen ajenos y su resolución no son condición para cobrar la indemnización.

El conocido como derecho de representación en las herencias, no aplica en la cuestión de los beneficiarios de los seguros. Si fallece uno de los beneficiarios antes que el asegurado, sus descendientes no heredarán la parte correspondiente al beneficiario fallecido, la indemnización se destinará al siguiente beneficiario designado expresamente respetando de esta forma la voluntad expresa del asegurado.

Hace referencia a un registro público que permite conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro de vida, así como la aseguradora a fin de que, el beneficiario, pueda reclamar la prestación a la compañía. Es de obligada consulta en el caso de una sucesión o partición de herencia.

La aseguradora se niega a pagar el importe del seguro

¿Qué hacer cuando existe una oposición al pago por parte de la aseguradora?

¿Eres beneficiario de un Seguro de Vida? ¿Te ha denegado la cobertura la aseguradora? ¿No estás seguro de que la cuantía de la indemnización ofrecida por la aseguradora sea correcta?

En Herencias y proindivisos revisamos su póliza, determinamos la cobertura correspondiente y sobretodo, le informamos de sus derechos. Negociamos su indemnización, sólo cobramos si tú cobras.

La contratación de un seguro supone la creación de una expectativa de contraprestación por el asegurado ante un siniestro que pueda ocurrir en nuestras vidas.

Lamentablemente, en la práctica diaria nos encontramos con que las compañías aseguradoras se niegan en muchas ocasiones a pagar las indemnizaciones correspondientes, total o parcialmente. El asegurado, en clara desventaja, se enfrenta a una guerra de desgaste contra las compañías que aprovechan su falta de conocimiento y necesidad.

En Herencias y Proindivisos somos abogados especialistas en seguros de vida

Y, estamos especializados en resolver tales controversias, intentando un acuerdo de las partes partiendo del conocimiento de la verdadera indemnización correspondiente, no de aquella ofrecida arbitrariamente por la compañía aseguradora. Las oportunidades para lograr un fin justo para los asegurados crecen exponencialmente.

Los asegurados se comprometen a pagar una prima periódica una vez que contratan un seguro de vida, pero desgranar los términos de sus pólizas, es una tarea muy complicada sin conocimientos jurídicos. Los derechos del asegurado se difuminan entre cláusulas oscuras muy difíciles de entender creando confusión y siendo aprovechado por las compañías. Cuando se materializa la necesidad de contrapartida para el asegurado, todo son problemas.

Nuestros abogados de Herencias y Proindivisos reclaman tu indemnización

El derecho de cobrar una indemnización, debe ser respondido por la compañía aseguradora ante un siniestro, puesto que precisamente si se contrató un seguro de vida e invalidez, fue para cubrir un riesgo. Las alegaciones más comunes de las compañías aseguradoras suelen referirse al cuestionario de salud o la existencia de enfermedades previas no advertidas previamente a la firma del contrato de seguro pero estas alegaciones deben ser sustentadas y demostradas por parte de la compañía. Además, puede ser que, aprovechándose del desconocimiento legislativo del asegurado, nuestro contrato se encuentre plagado de cláusulas abusivas no advertidas previamente a la firma y que por definición deben ser nulas y no tener efectos.

¿Y si el fallecido deja una hipoteca?

Puede darse el caso también de que al contratar nuestra hipoteca la entidad bancaria nos invitase amablemente a contratar un seguro de vida con una aseguradora en particular, cuyo beneficiario, sería la misma entidad para cubrir posibles impagos del capital pendiente de la hipoteca ante un posible siniestro. Recuerda que este tipo de seguros por lo general no sólo cubren el riesgo de muerte sino también la invalidez o la incapacidad permanente. La negativa unilateral de la aseguradora no debe ser determinante si no estamos seguros de nuestros derechos.

Especialistas en Seguros de vida

Herencias y proindivisos es una empresa constituida en su integridad por abogados especialistas en seguros, que ofrecemos un sistema de trabajo que no supone un perjuicio económico para el asegurado, si usted no cobra, nosotros no cobramos. Asegúrese de que cobra una indemnización justa y luche por sus derechos en igualdad de condiciones.

Particularidades de los seguros de vida e invalidez

I. Necesidad y perfil del comprador del seguro de vida

El seguro de vida satisface la necesidad del ser humano de seguridad, siendo, además, una inversión financiera. La razón que motiva la suscripción de una póliza es que en caso de que se produzca el siniestro, se reciba una contraprestación que cubra el estado desfavorable en el que quedaría el asegurado ante el infortunio.

El perfil del asegurado es determinante para la compañía aseguradora, viene a delimitar en gran medida el riesgo que ésta asume asegurando a la persona en cuestión. Dependiendo del tipo de perfil será determinada la prima a pagar por el asegurado y la cuantía de la indemnización en caso de siniestro.

II. Parámetros del asegurado en el seguro de vida

Para establecer la prima de la renta asegurada las compañías aseguradoras tienen en cuenta diversos parámetros. Se atiende a los gastos fijos que tiene el asegurado mensualmente, su historial de crédito y cualquier responsabilidad financiera. Su edad, sexo y lugar de residencia. Por supuesto, un cuestionario de salud sobre estado actual y enfermedades previas. Asimismo, se realiza un cuestionario de actividades rutinarias o de ocio. Factores que puedan dilucidar a la compañía aseguradora el riesgo que asume con la contratación del seguro por enfermedades, lesiones y muerte determinando la prima en función de ese riesgo.

III. Fiscalidad de los seguros de vida

Otra de las preguntas que podemos hacernos en relación a los seguros de vida es cómo repercutirá la posible indemnización que recibamos a nivel de impuestos.

Podemos distinguir dos casos

Si el tomador del seguro no es el beneficiario de la indemnización

En este caso se tributará por el impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Las ventajas fiscales en la declaración por medio de este impuesto vendrán determinadas por la cantidad percibida del seguro y por el grado de parentesco del beneficiario.

Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se deberá estar a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada una de ellas.

Si el tomador y el beneficiario son la misma persona

En este caso se tributará por medio de la declaración de la renta de las personas físicas (IRPF).

En estos casos, la Agencia Tributaria considera que el capital percibido del Seguro de Vida es un rendimiento del capital mobiliario.

Si recibimos del seguro en forma de capital (forma diferida), tributaremos a razón de la diferencia entre el capital percibido y las primas que hemos abonado.

Si por el contrario recibimos la contraprestación del seguro en forma de renta, ya sea vitalicia o temporal, se fijan unos porcentajes de retención por ley que tendrá como referencia la rentabilidad que se genera hasta el momento del inicio del cobro por parte del beneficiario. Si la renta es vitalicia, la rentabilidad se reparte en los 10 primeros años y si es temporal se reparte entre los años de duración de la renta.

IV. Modalidades y tipos de seguros de vida

Existe un amplio abanico de modalidades de seguros de vida, pero a grandes rasgos podemos hablar de seguros de fallecimiento o supervivencia.

Los seguros de fallecimiento o de riesgo

Son aquellos en los que se establece un término, si el asegurado falleciese antes de alcanzado ese término, los beneficiarios cobrarían lo designado en la póliza ya sea en forma de capital diferido o en renta periódica.

Este tipo de seguros de riesgo puede a su vez subdividirse atendiendo a la temporalidad, si esta es definida o indefinida.

Los seguros de riesgo temporales

Atienden al posible fallecimiento previo a la finalización del contrato donde existe un riesgo elevado. Se contratan por periodos cortos, normalmente anuales que pueden ser renovados tácitamente.

Los seguros de riesgo de temporalidad indefinida

No tienen plazo, estableciéndose una cobertura de por vida para el asegurado. El pago de la indemnización se produce inmediatamente después del fallecimiento.

Los seguros de supervivencia, de ahorro o jubilación

Operan a la inversa, si al finalizar el contrato el asegurado vive, los beneficiarios reciben el pago de capital o de renta establecido. Estos seguros suponen una inversión a medio/largo plazo que complementen las percepciones de los asegurados en el futuro.

Los seguros de renta/inversión

Son en los que el tomador del seguro realiza una aportación de capital al principio de la relación contractual o pagando una prima durante un período determinado y obtiene a cambio el pago de intereses pactados de forma periódica mientras viva o subsista el contrato o una renta temporal por un período establecido.

Seguros de invalidez

Con un seguro de invalidez se cubre el riesgo de pérdida de la capacidad para trabajar, como consecuencia de un accidente o enfermedad. Se activa cuando la Seguridad Social declara al asegurado en situación de invalidez permanente.

¿En qué se amparan las aseguradoras para excluir estas coberturas?

Pero, ¿cómo es posible que las aseguradoras nieguen este tipo de coberturas? Seguro que tú también te lo preguntas. La crisis ha pasado factura a las compañías, que se agarran a un clavo ardiendo para excluir la cobertura de las pólizas. En concreto, se amparan en los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro.

El artículo 10 de este texto legal dice lo siguiente: “El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él”.

Las compañías se amparan en la existencia de dolo o culpa grave del asegurado, quien no habría comunicado que padecía patologías o enfermedades previas en el cuestionario de salud. Éste se firma al contratar la póliza y es una declaración, por parte del asegurado, sobre su estado físico y psíquico. Sin embargo, no existe ni siquiera un pequeño chequeo médico para comprobar la salud del cliente, en el momento de la contratación. Por fortuna, la doctrina del Tribunal Supremo considera que el cuestionario se tiene por no presentado, en caso de firmarse en presencia de un trabajador bancario en función de agente de seguros.

Si necesitas hacer una reclamación judicial, cuenta con Herencias y Proindivisos

Si te encuentras en un caso parecido al expuesto en el apartado anterior, tienes suficiente base jurídica para reclamar tu indemnización. Ten en cuenta que la legislación de seguros y la de protección de los consumidores, así como la jurisprudencia, te amparan al respecto. Son muchos los clientes que están ganando demandas contra las aseguradoras por esta misma causa. Incluso, es posible que cobres la indemnización que te corresponde a través de soluciones extrajudiciales.

¿Qué ocurre con los cuestionarios de salud?

En la actualidad nos estamos encontrando que con cada vez mayor frecuencia las Compañías Aseguradoras de los Seguros de Vida rechazan los siniestros alegando la falta de notificación por parte del asegurado de una enfermedad previa o bien de no cumplimentar debidamente el denominado cuestionario de salud.

El problema surge cuando se produce el siniestro, el asegurado fallece o se le declara por la Seguridad Social incapacidad permanente absoluta, la compañía aseguradora niega de pleno la falta de cobertura porque el asegurado no declaró la preexistencia de enfermedades en el estado de salud declarado previamente a la firma del contrato.

Sin embargo, es una condición indispensable que la causa del fallecimiento o de la determinación de invalidez venga ligada directamente a cualquier omisión no culposa del asegurado.

El asegurado que firma una declaración de su estado de salud responde a las preguntas realizadas por la compañía aseguradora (que no son pocas). Este documento no es realmente un cuestionario de salud en muchas ocasiones.

Además, tal realización de cuestionario pormenorizado de salud debería ir acompañada de una exploración física para contrastar su estado de salud.

La falta de rigor en la elaboración del cuestionario de salud a los asegurados realizada por las compañías aseguradoras, determina la postura mayoritaria de los Tribunales españoles de entender que no ha sido presentado un cuestionario de salud propiamente dicho. Si no hay cuestionario real de salud, no puede entenderse preexistencia de enfermedad u omisión alguna por su parte.

Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2001, 4 de abril de 2007, 20 de abril de 2009 o la de 4 de enero de 2008:

“si el agente de la aseguradora fue quién rellenó el cuestionario que el tomador del seguro se limitó a firmar, ello equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado”.

Te ayudamos en caso de invalidez o incapacidad permanente

La invalidez permanente y absoluta es aquella invalidez que afectaría a una persona de manera física irreversible y con carácter permanente para el desarrollo de cualquier actividad profesional. Debe estar reconocida oficialmente por la Seguridad Social, el único Organismo con capacidad para reconocer la Invalidez en España.

¿Qué supone la incapacitación del asegurado?

La compañía aseguradora debería devolver el capital asegurado, siempre y cuando no se deba a la determinación de la incapacidad por causa imputable al asegurado: autolesiones, drogas, alcoholismo, peleas, infracciones legales (ej. Robo), competiciones o mera actividad deportiva de alto riesgo, etc. Hechos que de cualquier modo deben de venir reflejados en la póliza a modo de exclusión de cobertura del asegurado.

Te ayudamos en caso de impago de la prima del seguro de vida

“El impago de la prima da como resultado la pérdida de la cobertura”

Esta afirmación no es tautológica como pretenden hacer creer las compañías aseguradoras.

Lo primero que hay que tener claro son las distintas figuras que pueden operar en el contrato de seguro:

  1. Tomador: El que paga la prima y realiza el contrato.
  2. Asegurado: Puede coincidir o no con la figura del tomador. Es el sujeto sobre el que recae el objeto del contrato
  3. Beneficiario: Aquel que recibe la indemnización. También puede coincidir con todas las figuras anteriores.

Los efectos que el asegurado busca de la contratación de un seguro no comienzan normalmente hasta que no se realiza el abono de la prima. Si se ha firmado el contrato, pero la primera prima no ha sido satisfecha (a no ser que el contrato no especifique otra cosa expresamente) y acontece el siniestro, la aseguradora queda exonerada al pago siempre que no se haya especificado la anticipación de la cobertura al instante de la firma.

Si la póliza ya está en vigor, y se ha abonado la primera prima, el impago de las siguientes primas supone:

  1. La obligatoriedad de la aseguradora de establecer un período de gracia de un mes para extender la cobertura por ley. A contar desde que la aseguradora requiere el pago de la prima impagada.
  2. Transcurrido el mes de gracia, la aseguradora puede:
  • Reclamar el pago pendiente nuevamente.
  • Resolver el contrato. (Debe ser comunicado previamente).

No hacer nada en los 6 meses siguientes al incumplimiento. En tal caso se entiende que se extingue el contrato. Es necesario aclarar que la extensión de la cobertura desde el incumplimiento, sólo abarca el mes de gracia, por tanto, los 5 meses siguientes de inactividad por parte de la aseguradora supondrán una suspensión provisional de la cobertura que nos desampara ante un siniestro.

Seguro de vida ligado a préstamo hipotecario

El examen sobre los seguros de personas deja clara la elevadísima litigiosidad en la aplicación de los seguros de vida contratados para garantizar la restitución de los préstamos bancarios con garantía hipotecaria para los casos de fallecimiento o invalidez de los prestatarios que son a su vez los asegurados de las pólizas de seguro correspondientes.

¿Qué implica que el seguro de vida se subordine al préstamo bancario? ¿Qué consecuencias tiene sobre la cobertura del seguro?

Tengamos en cuenta que, en estos casos, la suscripción del seguro de vida se prevé en la póliza de préstamo como una garantía de la devolución del prestatario del capital pendiente de amortizar en caso de que este último fallezca o incurra en una situación de invalidez.

Tengamos en cuenta también, que por regla general el prestatario (persona que ha solicitado el préstamo hipotecario) por regla general es compelido a contratar ese seguro de vida, ya sea en calidad de tomador o de asegurado, ya sea con una aseguradora del grupo financiero del banco o caja de ahorros prestamista.

Esto tiene efectos sobre la entrada en vigor de la cobertura del seguro de vida, anticipando ésta a la fecha de firma de escritura de préstamo.

La entrada en vigor anticipada del seguro de vida coincidente con el préstamo hipotecario se da:

  • Aunque la suscripción formal del seguro se realice a posteriori.
  • Aunque exista falta de pago de la prima del seguro, siempre y cuando, esa falta de pago resulte imputable, por acción u omisión, al banco prestamista o de la aseguradora del grupo financiero.

Esta doctrina también es aplicable a casos en los que no se habían realizado las pruebas médicas previstas por causas no imputables al asegurado.

La contratación de seguros de vida subordinados al préstamo bancario que son contratados mediante la red bancaria y sus consecuencias sobre el deber de la declaración del riesgo.

El hecho de que estos seguros de vida se contraten a través del banco, tiene una influencia directa en la valoración de los cuestionarios de salud sometidos a los asegurados.

Los Tribunales son muy exigentes en el cumplimiento por parte de las aseguradoras de sus deberes de presentación de cuestionarios completos que deben ser cumplimentados real y directamente por los asegurados interesados.

Sin embargo, hay que tener cuidado con que pueda ser acreditado por la compañía aseguradora que el tomador del seguro diera datos no veraces para valorar el riesgo en un seguro de vida para amortización de un préstamo cuyo beneficiario es la entidad bancaria prestamista.

Un ejemplo especial en este tipo de seguros, son los seguros de vida colectivos contratados a través del banco para cubrir préstamos.

Los Tribunales consideran la vigencia del seguro y la obligación del pago de la indemnización por parte de la aseguradora en los casos en los que el Banco (que actúa como prestamista, realizador del seguro y a su vez beneficiario) no procedió a pagar la prima periódica y la entidad aseguradora no presentó recibo al cobro para su pago a la vista.

La cobertura que beneficia en última instancia al asegurado, no obsta para que el banco pueda reclamar al asegurado el pago de las primas correspondientes en caso de que el descubierto en cuenta o el mantenimiento del saldo negativo hubiese impedido dicho pago.

¿Quiénes son los beneficiarios del seguro de vida de cobertura de préstamo hipotecario?

Te explicamos las consecuencias sobre la aplicación de la indemnización a la amortización del préstamo

Un seguro de vida subordinado a un préstamo hipotecario puede tener dos beneficiarios:

  1. La entidad bancaria.
  2. El propio asegurado.

En el primer caso, la aseguradora está obligada a abonar directamente a la entidad bancaria prestamista el capital pendiente de amortizar y tiene el deber de requerir el pago de la indemnización a la aseguradora para que sea aplicada a la amortización del préstamo.

El problema radica en que, ante el fallecimiento del asegurado, que a su vez es el deudor del préstamo hipotecario, el banco tiene dos acciones a su favor:

  1. Acción Ejecutiva. Que se ejercita frente al prestatario superviviente (en caso de que sean por ejemplo un matrimonio), sus herederos o incluso sus fiadores.
  2. Acción de cumplimiento de contrato de seguro de vida. – Que se ejercita frente a la aseguradora como ya se ha dicho.

En los casos en los que la entidad bancaria ejercite la primera acción, sin haber ejercitado previamente la segunda, los Tribunales consideran que incurre en abuso de derecho.

Si existe un seguro de cobertura de préstamo, éste debe ser el que cubra el capital pendiente de amortizar y el banco tiene la obligación de reclamarlo a la entidad aseguradora. Cualquier otra acción ejercida frente a los fiadores solidarios o los herederos deberá ser considerada abusiva.

El problema lo tenemos en la falta de información de los posibles fiadores respecto a su desconocimiento de que exista tal seguro de vida.

En el caso de que el beneficiario del seguro de vida sea el asegurado y no la entidad bancaria para casos de invalidez permanente y absoluta, el beneficiario tiene el deber de reclamar y destinar la indemnización a la amortización del préstamo pendiente. Sin embargo, puede percibir el exceso sobrante hasta la totalidad del capital asegurado.

Gran parte de los problemas existentes a la hora de solicitar el cobro de la prima tras el fallecimiento del asegurado radican en lo que se conoce como la delimitación precontractual del riesgo cubierto. Esto es, la salud que tenía el asegurado al contratar y la obligación de pago a la que se compromete la aseguradora en caso de fallecimiento del asegurado.

Los Tribunales son claros en este sentido, estableciendo que la aseguradora debe abonar al beneficiario la COBERTURA ÍNTEGRA en los siguientes casos:

  • Cuando la aseguradora no presente en el pleito el cuestionario de salud.
  • Cuando se presente un cuestionario que no sea claro.
  • Cuando el cuestionario lo cumplimentó un agente de la aseguradora, sin conocimiento ni intervención del asegurado.
  • Cuando no se acredita la ocultación intencionada de una enfermedad previa.
  • Cuando no existe relación de causalidad entre la enfermedad preexistente no declarada y la enfermedad causante del fallecimiento.

En aquellos casos en los que no concurren estas circunstancias, la tendencia de los Tribunales es el sostenimiento de la COBERTURA PARCIAL o una reducción proporcional de las prestaciones.

Es importante resaltar la PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE TEST GENÉTICOS en los seguros de vida.

En HerenciasYproindivisos revisamos su póliza, determinamos la cobertura correspondiente y sobretodo, le informamos de sus derechos. Negociamos su indemnización con las compañías aseguradoras.

Cuéntanos tu caso o tu propia experiencia en el pasado, quizás ayudes a otras personas.

El seguro de vida colectivo o de grupo plantea más que un quebradero de cabeza en los Tribunales.
Esta forma de contratación influye en las garantías que se observan a la hora de contratar y en los deberes de las partes durante la vigencia del contrato.

Esto se debe a que, dentro de un contrato único, celebrado por un único tomador del seguro que actúa en nombre de otros, se incardinan todos los asegurados. Cada uno con sus condiciones particulares o simétricas al resto de asegurados. Personas que se incorporan o apartan del mismo en momentos distintos.

Ejemplos:

  • Clientes de una entidad de crédito que cobran su nómina durante un período de tiempo y domicilian su nómina en dicha entidad, y en consecuencia gozan de un seguro de vida para el caso de muerte.
  • Trabajadores de una empresa que se incorporan a la misma o que cesan en su relación laboral cuando son despedidos.

En líneas genéricas, los asegurados presentan diferencias en sus circunstancias personales: salud, esperanza de vida, edad, etc.  Además, los fallecimientos de los asegurados ocurren en diferentes momentos, de tal forma que las prestaciones también son distintas para unos y otros.

Para los Tribunales, es muy importante el momento inicial del cumplimiento del deber de declaración precontractual del estado de salud. Si la aseguradora no ha presentado el cuestionario de salud a un asegurado miembro del grupo, la aseguradora no pueda alegar la “cláusula de exclusión” por ocultación de enfermedad preexistente.

Tampoco se entiende que el asegurado ha sido sometido al cuestionario de salud cuando en el Boletín de Adhesión figura una pregunta genérica sobre preexistencia de enfermedades.

El deber que tiene el asegurado de colaborar con la identificación del riesgo, se condiciona al cumplimiento acérrimo del asegurador de la carga de someterle a un cuestionario individual, completo e inequívoco.

Cuando se contrata un seguro colectivo, el asegurado se “adhiere” a unas condiciones previamente pactadas entre el asegurador y el tomador. Pongamos un ejemplo:

El tomador podría ser una entidad bancaria y el asegurado un cliente de esa entidad bancaria.

Los Tribunales son rigurosos a la hora de exigir el consentimiento expreso del asegurado.

Pongamos por ejemplo que entre las condiciones pactadas entre esa entidad bancaria y la aseguradora se pactó una “cláusula limitativa de la cobertura” dentro del contrato de Seguro Colectivo de Vida. Esta cláusula regulaba las condiciones a las que se sometía una prima pagada cuando se amortizara voluntariamente el préstamo antes de su vencimiento. Si el asegurado prueba que desconocía esta cláusula pactada por el tomador (entidad bancaria) y la aseguradora, ésta no vincula al asegurado.

La aseguradora está obligada a expedir un certificado individual de seguro, si ésta incumple y no lo expide, esto no puede ir en perjuicio del asegurado.

Pongamos otro ejemplo:

Seguro colectivo de vida a favor de los empleados de un Ayuntamiento. El Ayuntamiento incumple su deber de abonar la prima a la aseguradora, habiendo descontado previamente de la nómina de la nómina de aquéllos el importe correspondiente.

Los Tribunales condenaron al Ayuntamiento a indemnizar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de su obligación que condujo a la falta de cobertura de sus empleados.

En HerenciasYproindivisos revisamos su póliza, determinamos la cobertura correspondiente y sobretodo, le informamos de sus derechos. Negociamos su indemnización con las compañías aseguradoras.

Cuéntanos tu caso o tu experiencia pasada, quizás ayudes a otras personas.

El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la exteriorización de tales compromisos por pensiones en dos aspectos:

  1. Orden Laboral:

Sentó la Jurisprudencia sobre el derecho de movilizar y rescatar los derechos consolidados del asegurado de los fondos constituidos en un sistema de previsión de un tomador (empresa). Debiendo concurrir, en todo caso, tres rasgos fundamentales:

  • Que el sistema se caracterizara como “de previsión y prestación definida”.
  • Que las aportaciones del promotor fueran irrevocables.
  • Que el cálculo de estas aportaciones fuese de acuerdo con los criterios de capitalización individual.
  1. Orden Contencioso-Administrativo:

Estableció la plena validez del régimen excepcional que para las entidades de crédito establece el Reglamento de Instrumentación de Compromisos por Pensiones de 1.999.

Imaginemos que el Centro Asegurador estuviese en inmerso en un Concurso de Acreedores. Como entidad aseguradora tenía contratadas varias de estas pólizas con algunas de las principales empresas de suministro eléctrico.

En referencia a este supuesto, la Ley establece lo siguiente: Si existiese un déficit en la cobertura de las previsiones correspondientes, tal déficit, no será repercutible en el derecho de rescate por las empresas tomadoras para que sean capaces de transferir la cobertura de los compromisos a otra póliza de seguro o a un plan de pensiones.

Cuéntanos tu caso o tu propia experiencia en el pasado, quizás ayudes a otras personas.

Pongamos el caso de los Seguros de Vida que se vinculan a la inversión en participaciones de fondos u otro tipo de activos. Estos son, los “Segurfondos” o “unit-linked”.

El hecho de que el riesgo de la inversión recaiga sobre el tomador del seguro supone una contradicción a la norma general, donde es la compañía aseguradora la que asume tal riesgo. Esto hace que esta tipología de seguro se aproxime más a un producto financiero de inversión que a un seguro de vida convencional.

Esta peculiaridad implica la importancia de que el tomador, o el asegurado, sean plenamente conscientes de los riesgos que asumen. Esto se traduce en una relevancia aun mayor de la documentación informativa o publicitaria que la entidad financiera que los comercialice deba entregar a sus tomadores y asegurados.

Mayoritariamente este tipo de seguros se disgregan en dos tipos de contratos:

  • Contratos en los que la finalidad principal del producto financiero es la celebración de un contrato de Seguro de Vida y que la inversión de sus provisiones de fondos de inversión tienen un carácter secundario.
  • Contratos en los que el elemento principal es la suscripción de participaciones, siendo el seguro de vida un elemento accesorio.

¿Has contratado un Seguro de Vida vinculado a algún tipo de activo? Cuéntanos tu experiencia.

Los depósitos bancarios de dinero son depósitos irregulares o préstamos sobre la base de la transferencia de la propiedad del dinero depositado al banco.

El seguro de vida es un contrato de seguro.

Los elementos personales de ambos contratos también son distintos.

Los depósitos bancarios o productos de ahorro análogos, implican la captación de fondos con la obligación de restituirlos. El depositario (el que recibe los fondos) debe ser obligatoriamente una entidad de crédito. Por el contrario, en el seguro de vida, forzosamente deberá intervenir una entidad aseguradora autorizada a tal efecto.

Por último, el contenido de ambos contratos resultan ser totalmente diferenciables, dado que las obligaciones del asegurador son diferentes al del depositario (entidad bancaria). Tampoco las obligaciones del tomador (el que realiza el seguro) coinciden con las obligaciones del depositante (quien entrega los fondos al depósito de la entidad de crédito).

¿Pero qué ocurre en aquellos productos híbridos?

Pongamos por ejemplo los Seguros de Vida Mixtos, con cobertura de riesgo de muerte y cobertura de supervivencia que han sido calificados como depósitos o préstamos bancarios.

Los Tribunales se han manifestado en dos órdenes jurisdiccionales:

  1. Orden Civil:

Los Tribunales Civiles se han manifestado sobre algunas operaciones financieras para determinar si nos encontramos ante un contrato de seguro de vida, con el consiguiente derecho propio del beneficiario para percibir la indemnización, o si nos encontramos ante contratos de capitalización.

La diferencia entre la naturaleza jurídica de uno y otro contrato es de extrema importancia para el perceptor del capital resultante.

  • Si nos encontramos ante un Seguro de Vida, el beneficiario obtendrá la indemnización correspondiente.
  • Si nos encontramos ante un contrato de capitalización, la entidad aseguradora, deberá regirse por las disposiciones generales de Derecho Sucesorio a la hora de entregar la prestación. (Se atenderá a la designación testamentaria de herederos o en caso de no existir éste, a las normas de la sucesión intestada).

Como podemos ver, la consecuencia de tal identificación del contrato supone un resultado completamente distinto de cara al perceptor de la prestación.

Una operación financiera consistente en el pago por el contratante de un desembolso único a cambio de un compromiso de la aseguradora de pago de una prestación determinada en cuanto a su duración e importe, se considera un contrato de capitalización, cuya causa no es la cobertura de un riesgo, sino la formación de un capital. No tiene especial relevancia que el asegurado sobreviva o fallezca, lo que importa es la persona a la que habrá de restituirse la suma asegurada.

Es el carácter esencial del riesgo el que determina que nos encontramos ante un seguro de vida. La forma de cumplimiento del deber de declaración de las circunstancias que influyen en el mismo por parte del tomador del seguro.

  1. Orden Contencioso-Administrativo:

Estos Tribunales se han visto obligados a determinar la diferencia entre ambos tipos de contratos, el contrato de seguro de vida y el contrato de capitalización para poder resolver litigios de carácter tributario.

En estos casos, la Administración Tributaria negaba a determinadas operaciones presentadas como seguros de vida los beneficios inherentes a este tipo de contratos por considerar que no reunían las características propias de los mismos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha distinguido entre las operaciones de depósito y de seguro con ocasión de litigios relativos al IRPF o al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La Audiencia determina que lo realmente importante es la causa del seguro de vida. Esto es, el desplazamiento del riesgo sobre la vida al patrimonio en la entidad aseguradora a cambio de un precio o prima de tal modo que si no se produce tal desplazamiento, falta una verdadera existencia de cobertura por la entidad aseguradora y por lo tanto, no puede calificarse el mismo como seguro de vida por falta de causa.

Si la entidad aseguradora no arriesga nada ante el posible fallecimiento del asegurado, y este lamentable hecho pierde su relevancia, no estamos ante un seguro de vida realmente.

Si el contrato examinado sólo tiene en cuenta la aplicación de criterios financieros y no elementos biométricos (tablas de mortalidad) no nos encontramos ante un seguro de vida sino ante una operación de ahorro.

En los casos en los que los Tribunales han considerado que las operaciones financieras, aparentemente presentadas como seguros de vida carecían, en realidad, de la causa típica de estos seguros, aplicaron las consecuencias de la nulidad de pleno derecho de las mismas tanto por falta de causa por no haber riesgo sobre la vida del asegurado desplazado al patrimonio de la aseguradora.

Esta consideración de nulidad, ha conllevado la consideración de tales operaciones como un depósito irregular retribuido o, con mayor propiedad, ante un préstamo.

Por tanto, en resumen, de lo anterior, para que se considere que existe un seguro de vida, deben coexistir dos factores:

  1. Existencia de un riesgo ante la probabilidad de que suceda un siniestro.
  2. Que las consecuencias económicas de aquel riesgo se desplacen del patrimonio del asegurado al patrimonio del asegurador a cambio del pago de una prima.

Cuéntanos tu caso.

El examen sobre los seguros de personas deja clara la elevadísima litigiosidad en la aplicación de los seguros de vida contratados para garantizar la restitución de los préstamos bancarios con garantía hipotecaria para los casos de fallecimiento o invalidez de los prestatarios que son a su vez los asegurados de las pólizas de seguro correspondientes.

¿Qué implica que el seguro de vida se subordine al préstamo bancario? ¿Qué consecuencias tiene sobre la cobertura del seguro?

Tengamos en cuenta que en estos casos, la suscripción del seguro de vida se prevé en la póliza de préstamo como una garantía de la devolución del prestatario del capital pendiente de amortizar en caso de que este último fallezca o incurra en una situación de invalidez.

Tengamos en cuenta también, que por regla general el prestatario (persona que ha solicitado el préstamo hipotecario) por regla general es compelido a contratar ese seguro de vida, ya sea en calidad de tomador o de asegurado, ya sea con una aseguradora del grupo financiero del banco o caja de ahorros prestamista.

Esto tiene efectos sobre la entrada en vigor de la cobertura del seguro de vida, anticipando ésta a la fecha de firma de escritura de préstamo.

La entrada en vigor anticipada del seguro de vida coincidente con el préstamo hipotecario se da:

  • Aunque la suscripción formal del seguro se realice a posteriori.
  • Aunque exista falta de pago de la prima del seguro, siempre y cuando, esa falta de pago resulte imputable, por acción u omisión, al banco prestamista o de la aseguradora del grupo financiero.

Esta doctrina también es aplicable a casos en los que no se habían realizado las pruebas médicas previstas por causas no imputables al asegurado.

Ejemplo:

En la Audiencia Provincial de Asturias, año 2.004, se consideró que se celebró un verdadero contrato de seguro de vida en el que se designó como beneficiario, por el 100 % del debido hipotecario, al banco prestamista para caso de fallecimiento del asegurado aunque no se había sometido a todas las pruebas médicas en el momento del óbito por causa no imputable al asegurado.

Sin embargo, tenemos que destacar que también hay casos negativos, en los que no se ha considerado la existencia de cobertura aseguradora cuando, en la fecha de otorgamiento de las escrituras públicas de préstamo hipotecario, sólo se suscribió una solicitud de adhesión al seguro de vida para préstamos hipotecarios y el solicitante fallece durante la fase precontractual de práctica de las pruebas médicas exigidas por la aseguradora para la determinación del riesgo, previa a su decisión de concertar o no el seguro y fijar la prima adecuada.

Cuéntanos tu caso.

El hecho de que estos seguros de vida se contraten a través del banco, tiene una influencia directa en la valoración de los cuestionarios de salud sometidos a los asegurados.

Los Tribunales son muy exigentes en el cumplimiento por parte de las aseguradoras de sus deberes de presentación de cuestionarios completos que deben ser cumplimentados real y directamente por los asegurados interesados.

Sin embargo, hay que tener cuidado con que pueda ser acreditado por la compañía aseguradora que el tomador del seguro diera datos no veraces para valorar el riesgo en un seguro de vida para amortización de un préstamo cuyo beneficiario es la entidad bancaria prestamista.

Un ejemplo especial en este tipo de seguros, son los seguros de vida colectivos contratados a través del banco para cubrir préstamos.

Los Tribunales consideran la vigencia del seguro y la obligación del pago de la indemnización por parte de la aseguradora en los casos en los que el Banco (que actúa como prestamista, realizador del seguro y a su vez beneficiario) no procedió a pagar la prima periódica y la entidad aseguradora no presentó recibo al cobro para su pago a la vista.

La cobertura que beneficia en última instancia al asegurado, no obsta para que el banco pueda reclamar al asegurado el pago de las primas correspondientes en caso de que el descubierto en cuenta o el mantenimiento del saldo negativo hubiese impedido dicho pago.

Un seguro de vida subordinado a un préstamo hipotecario puede tener dos beneficiarios:

  1. La entidad bancaria.
  2. El propio asegurado.

En el primer caso, la aseguradora está obligada a abonar directamente a la entidad bancaria prestamista el capital pendiente de amortizar y tiene el deber de requerir el pago de la indemnización a la aseguradora para que sea aplicada a la amortización del préstamo.

El problema radica en que, ante el fallecimiento del asegurado, que a su vez es el deudor del préstamo hipotecario, el banco tiene dos acciones a su favor:

  1. Acción Ejecutiva.- Que se ejercita frente al prestatario superviviente (en caso de que sean por ejemplo un matrimonio), sus herederos o incluso sus fiadores.
  2. Acción de cumplimiento de contrato de seguro de vida.- Que se ejercita frente a la aseguradora como ya se ha dicho.

En los casos en los que la entidad bancaria ejercite la primera acción, sin haber ejercitado previamente la segunda, los Tribunales consideran que incurre en abuso de derecho.

Si existe un seguro de cobertura de préstamo, éste debe ser el que cubra el capital pendiente de amortizar y el banco tiene la obligación de reclamarlo a la entidad aseguradora. Cualquier otra acción ejercida frente a los fiadores solidarios o los herederos deberá ser considerada abusiva.

El problema lo tenemos en la falta de información de los posibles fiadores respecto a su desconocimiento de que exista tal seguro de vida.

En el caso de que el beneficiario del seguro de vida sea el asegurado y no la entidad bancaria para casos de invalidez permanente y absoluta, el beneficiario tiene el deber de reclamar y destinar la indemnización a la amortización del préstamo pendiente. Sin embargo, puede percibir el exceso sobrante hasta la totalidad del capital asegurado.

La esperanza de vida cada vez mayor implica forzosamente el incremento futuro de las situaciones de dependencia. La protección social de la dependencia se atiende principalmente mediante sistemas públicos.

De forma complementaria a esos sistemas públicos operan sistemas privados de cobertura basados en mecanismos de seguros. Y es que, no es posible que los organismos públicos respondan por sí solos a la cobertura total de la dependencia tanto por falta de medios como por la imposibilidad de realizar una cobertura universal basada en el principio de solidaridad sin contraprestación que, en todo caso, estaría marcada por las restricciones técnicas derivadas de la selección de riesgos.

Así pues, el contrato de seguro aparece, junto a los planes y fondos de pensiones, como un instrumento que puede ser de gran utilidad para instrumentar la cobertura complementaria del anterior sistema eminentemente público.

El seguro de dependencia es un seguro sobre las personas, porque los riesgos que cubre afectan a la existencia, integridad corporal o salud de los asegurados y, más en concreto, como un contrato complejo con elementos del seguro de vida, de accidentes y de enfermedad o asistencia sanitaria. La situación de dependencia configura un nuevo riesgo, autónomo y diferenciado de otros.

Las prestaciones típicas de este tipo de seguro son dinerarias, (ejemplo: Reembolso de gastos, pago de capitales o rentas) y en especie (ayudas a domicilio y residenciales).

Los elementos esenciales del seguro de dependencia serán:

  • El interés: Relación económica entre una persona y su propio cuerpo, como instrumento capaz de valerse por sí mismo.
  • El riesgo: Como probabilidad de que esa autonomía se vea afectada por accidente, enfermedad o edad.
  • El siniestro: Como situación desencadenante de la dependencia del asegurado.

Los elementos personales del seguro de dependencia serán esencialmente dos, dependiendo si se trata de un seguro individual o colectivo:

  • La persona dependiente será por regla general el tomador, asegurado y beneficiario de las prestaciones.
  • Si se trata de seguros colectivos, el tomador podría ser una empresa o asociación y para determinadas prestaciones como el seguro de vejez, invalidez o accidente de la persona asistente, en las que tal empresa o asociación podría aparecer como beneficiaria.

El contenido de este seguro de dependencia presenta aspectos peculiares tanto en lo que afecta a la financiación del pago de la prima por el tomador como en lo relativo a su carácter mixto, indemnizatorio y asistencial de la prestación del asegurador.

¿Has contratado un Seguro de Dependencia? Cuéntanos tu caso.

Podría entenderse que si se designa al cónyuge como beneficiario, mientras tenga la condición de cónyuge, que no desaparece con la separación, la designación a su favor debería mantenerse.

El Tribunal Supremo se ha manifestado en tal extremo, entendiendo que existiendo una separación judicial posterior a la designación de beneficiario del cónyuge en el seguro de vida, la esposa se ve privada de su derecho como beneficiaria por aplicación supletoria de las normas de sucesión.

Nos dice la sentencia:

“Si existía separación legal en el momento del fallecimiento del asegurado, parece que el cónyuge sigue siendo beneficiario hasta que no se produzca la efectiva disolución del matrimonio, sin embargo, si bien el régimen del seguro de vida en cuanto al capital debido por el asegurador es autónomo respecto a las reglas del derecho sucesorio, lo cierto es que guardan entre sí una estrecha relación, y, en este sentido, el Art. 834 del Código Civil que consagra los derechos hereditarios del cónyuge, siempre que al morir su causante no se hallare separado o lo estuviera por culpa del difunto, nos proporciona una pauta interpretativa que resulta útil, en atención a que se habrá de determinar a cuál de los esposos corresponde la culpa de la separación.

En definitiva, procede sentar que el cónyuge viudo, separado, y por tanto sin matrimonio vigente, no tiene derecho a la legítima; sólo la mantiene si consta que la separación se ha producido por culpa del difunto, lo que es difícil de precisar, ya que normalmente las sentencias de separación no se hacen declaraciones de culpabilidad.

El esposo separado carece de legítima en todo caso.

En el caso debatido, la sentencia de separación se ha dictado de mutuo acuerdo, de manera que procede determinar que ambos cónyuges son inocentes y la viuda no tiene derecho a legítima, sólo conservaría ese derecho si antes del fallecimiento de su marido, hubiere mediado reconciliación, cosa que aquí no ha ocurrido.

Desde esta óptica, la esposa no es beneficiaria del contrato de seguro que nos ocupa.

¿Te has visto fuera de designación de beneficiario por culpa de la separación o el divorcio? Cuéntanos tu caso.

Partamos de una idea genérica, el capital que debe entregar la entidad aseguradora al beneficiario, no queda integrada en la herencia del asegurado.

Además, los beneficiarios que sean herederos conservarán su derecho aunque renuncien a la herencia.

La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos o acreedores de cualquier clase del tomador del seguro.

El Tribunal Supremo analiza un contrato de seguro de vida concertado por el esposo en el que los beneficiarios son los herederos legales de este.

El esposo asegurado fallece sin testamento, le sobreviven sus padres, aunque su madre renuncia a la herencia, y su esposa que tiene la condición de legitimaria (en ese caso, concurriendo con los padres, le correspondería el usufructo vitalicio de la mitad de la herencia).

La sentencia analiza el sentido de la expresión del contrato de seguro “herederos legales”, considerando que estos son los padres, con preferencia a la esposa (incluyendo a la madre,  a pesar de haber renunciado a la herencia) y sin que la condición de la esposa de legitimaria implique que se la considere heredera a estos efectos.

Muchos son los conflictos que surgen en cuanto a la designación de los beneficiarios en el contrato de seguro, en cuanto al tipo de seguro de que se trate y en relación a los herederos del fallecido.

Si has tenido o tienes algún problema de esta clase, cuéntanos tu caso.