Herencia: Hablamos de herencia para referirnos a un acto jurídico mediante el que una persona recibe el conjunto patrimonial (bienes, deberes y derechos) que fueron propiedad de otra persona y que le son trasferidos tras su fallecimiento.
Herederos: Son herederos aquellos que ocupan la misma posición que tenía la persona que fallece tanto en sus derechos como en sus obligaciones, es decir, responden también de las deudas como si del fallecido se tratase, por eso se dice que le suceden “a título universal”.
Legatarios: Son legatarios aquellos que reciben por el testamento del fallecido un bien o derecho concreto y determinado que se llama “legado”, no responden de las deudas, por eso se dice que le suceden “a título particular”.
Legitimarios: Si no existe testamento no hay legatarios a quien dejar algo concreto y solo habrá herederos forzosos o también llamados “legitimarios”, por así disponerlo la ley para quienes esta reserva una determinada parte llamada “legitima” que varía dependiendo del legitimario. Son legitimarios: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge viudo.
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