En primera instancia se puede realizar un requerimiento mediante Notario o a través del Juzgado para que manifieste su voluntad de aceptación o renuncia de la misma. En caso de no recibir contestación, se entiende que acepta, pero en caso de que no acuda ante Notario para realizar la escritura de aceptación será necesario interponer una demanda de división judicial de herencia.
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